Si has sufrido daños derivados de una mala praxis y buscas cómo reclamar por una negligencia médica en Sabadell, debes saber que existe un procedimiento definido con plazos concretos y requisitos probatorios exigentes. Ya sea que hayas sido atendido en el Parc Taulí, en otro centro público de Sabadell o en una clínica privada, la vía de reclamación, la prescripción de la acción y la forma de acreditar el daño varían sustancialmente. Este artículo explica de forma práctica y actualizada los pasos que debes seguir.
¿Qué se considera negligencia médica según la ley española?
La negligencia médica es el daño causado al paciente por una actuación sanitaria que no se ajustó a la lex artis (las normas de buena práctica clínica exigibles). No basta con que el resultado haya sido desfavorable: debe existir un error, omisión o retraso diagnóstico o terapéutico que un profesional diligente habría evitado, y una relación de causalidad entre esa actuación y el daño sufrido.
Marco legal aplicable
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 35/2015, del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cuyo baremo se utiliza orientativamente para cuantificar secuelas también en el ámbito sanitario.
- Código Civil (responsabilidad extracontractual, art. 1902 y siguientes) para la vía privada.
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando la atención fue pública.
Te recomendamos verificar con un abogado la normativa autonómica catalana complementaria vigente en materia sanitaria, ya que puede haber especificidades procedimentales.
Vía pública vs. vía privada: diferencias clave
Reclamación en la sanidad pública (Parc Taulí y CAP de Sabadell)
Si la atención fue prestada por el sistema público catalán (CatSalut), la reclamación se tramita como responsabilidad patrimonial de la Administración. Esto implica presentar la reclamación ante el propio hospital o el Servei Català de la Salut, agotando la vía administrativa antes de poder acudir, en su caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Reclamación en clínicas o mutuas privadas
Cuando la atención fue privada, la reclamación se dirige por la vía civil contra el profesional, la clínica o su aseguradora, conforme a las normas de responsabilidad contractual o extracontractual del Código Civil. Este cauce suele ser más flexible en plazos de tramitación, aunque igualmente exige acreditar el nexo causal.
¿Cómo se prueba una negligencia médica?
La historia clínica como pieza central
El primer paso imprescindible es solicitar por escrito la historia clínica completa al centro sanitario. La Ley 41/2002 reconoce el derecho de acceso del paciente a toda su documentación asistencial. Sin este documento resulta prácticamente imposible construir la reclamación.
El informe pericial médico
Una vez obtenida la historia clínica, es necesario encargar un informe pericial médico independiente que determine si hubo desviación de la lex artis y qué relación existe entre esa desviación y el daño. Este informe es la prueba central del procedimiento y suele ser el elemento que determina la viabilidad real de la reclamación.
Otros elementos probatorios
- Informes de otros especialistas que hayan tratado las secuelas.
- Documentación de gastos médicos, farmacéuticos o de rehabilitación.
- Testimonios y documentación sobre el impacto en la vida diaria y laboral.
Plazos de prescripción: ¿cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los plazos son uno de los aspectos más críticos y conviene actuar con diligencia:
- Responsabilidad patrimonial (sanidad pública): orientativamente, un año desde la curación o desde que se conoce el alcance de las secuelas.
- Responsabilidad extracontractual (vía privada, art. 1902 CC): orientativamente, un año desde que el perjudicado pudo conocer el daño.
- Responsabilidad contractual: el plazo puede ser distinto y más amplio, según el tipo de relación con el centro o profesional.
Estos plazos deben confirmarse siempre con un abogado en el caso concreto, ya que el cómputo del inicio (