Cuando una persona sospecha que ha sufrido un daño por una mala praxis sanitaria, ya sea en un centro del sistema público catalán o en una clínica privada de Cornellà de Llobregat, la primera pregunta suele ser la misma: ¿qué pruebas necesito para que mi reclamación tenga posibilidades reales de prosperar? La respuesta no es sencilla, porque la negligencia médica es una de las materias más complejas del derecho civil y administrativo, y exige acreditar varios elementos de forma simultánea. Este artículo explica, de manera práctica, qué documentos y actuaciones son relevantes y por qué son necesarios.
¿Qué se entiende jurídicamente por negligencia médica?
No basta con que el resultado de una intervención o tratamiento haya sido malo o inesperado. La medicina no garantiza curaciones, sino que impone una obligación de medios: actuar conforme a la lex artis, es decir, según el estado de conocimiento científico y los protocolos aceptados en el momento de los hechos. Existe negligencia cuando se demuestra que hubo un incumplimiento de esa diligencia exigible (error de diagnóstico evitable, retraso injustificado, falta de consentimiento informado, mala praxis quirúrgica, entre otros supuestos) y que ese incumplimiento causó un daño. La responsabilidad puede derivar del artículo 1902 del Código Civil, en el ámbito de la sanidad privada, o de la responsabilidad patrimonial de la Administración regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando el servicio pertenece al Institut Català de la Salut o a un centro concertado con CatSalut.
¿Qué pruebas son imprescindibles para reclamar por negligencia médica?
La reclamación se sostiene sobre cuatro pilares probatorios que conviene reunir desde el primer momento, sin esperar a que pase el tiempo y se dificulte su obtención.
La historia clínica completa
Es el documento central de cualquier reclamación. Debe incluir informes de urgencias, hojas de evolución, resultados de pruebas diagnósticas, consentimientos informados, hojas de enfermería y el informe de alta. La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, reconoce en su artículo 18 el derecho de acceso del paciente a su historia clínica. Es habitual que existan anotaciones dispersas o poco claras, por lo que conviene solicitar la totalidad del expediente, no solo un resumen o informe de alta.
El informe pericial médico
Sin un peritaje médico independiente resulta prácticamente imposible acreditar que hubo una infracción de la lex artis. El perito, especialista en la misma disciplina que originó el daño, analiza la historia clínica y determina si la actuación se ajustó a los protocolos exigibles, si existía otra alternativa razonable y si el daño podía haberse evitado. Este informe es, en la práctica, la prueba que suele resultar determinante en el procedimiento.
Documentación de daños y gastos derivados
Informes de secuelas, partes de baja laboral, facturas de tratamientos posteriores, rehabilitación o adaptaciones necesarias. Esta documentación permite cuantificar el daño, que se valora habitualmente conforme al sistema de baremación de daños personales derivados de accidentes de circulación, aplicado por analogía en muchas reclamaciones sanitarias, siempre como referencia orientativa.
Testimonios y declaraciones
Aunque tienen menor peso que la prueba documental y pericial, las declaraciones de familiares o acompañantes presentes durante la atención pueden ayudar a reconstruir la cronología de los hechos, especialmente en lo relativo a la información recibida o a los síntomas comunicados al personal sanitario.
¿Cómo solicitar la historia clínica en Cornellà de Llobregat?
Si la atención se produjo en un centro del sistema público catalán, la solicitud debe dirigirse al servicio de atención al usuario del centro sanitario correspondiente o al Institut Català de la Salut, indicando los datos del paciente, el periodo asistencial y el motivo de la solicitud. En el ámbito privado, la petición se dirige directamente a la clínica u hospital. En ambos casos conviene conservar el justificante de la solicitud y, si la respuesta se demora de forma injustificada, insistir por escrito. El derecho de acceso también está reforzado por la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
¿Qué plazos legales tengo para reclamar?
Los plazos varían según la vía elegida y son uno de los aspectos más delicados de este tipo de asuntos:
- En la vía civil, frente a centros o profesionales privados, el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual es de un año desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, conforme al artículo 1968 del Código Civil.
- En la vía de responsabilidad patrimonial de la Administración, el plazo también es de un año desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas, según establece el artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- En la vía penal, cuando existen indicios de imprudencia grave con resultado de lesiones o muerte (artículos 142 y 152 del Código Penal), los plazos de prescripción del delito son distintos y dependen de la gravedad del resultado.
Estos plazos son orientativos y su cómputo exacto depende de las circunstancias de cada caso, por lo que conviene no dejar pasar el tiempo antes de valorar la situación.
¿Debo reclamar por vía civil, penal o administrativa?
La elección de la vía depende de si el centro es público o privado, de la gravedad del daño y de si existen indicios de un comportamiento gravemente negligente que pueda tener relevancia penal. La vía administrativa es obligatoria cuando la asistencia se prestó en un centro del Institut Català de la Salut o concertado con CatSalut, mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial ante la propia Administración. La vía civil se utiliza frente a profesionales o entidades privadas. La vía penal queda reservada a supuestos de especial gravedad, en los que además se puede solicitar la responsabilidad civil derivada del delito dentro del mismo procedimiento.
Pasos concretos para actuar tras sospechar una negligencia
- Solicitar por escrito la historia clínica completa, sin renunciar a ninguna parte del expediente.
- Guardar todos los informes médicos posteriores, facturas y justificantes relacionados con el daño sufrido.
- Encargar un informe pericial médico independiente antes de tomar cualquier decisión sobre la vía a seguir.
- Verificar el plazo de prescripción aplicable según el tipo de centro y la naturaleza del daño.
- Valorar con asesoramiento jurídico especializado si procede la vía civil, administrativa o penal antes de presentar cualquier reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el hospital se niega a entregarme la historia clínica completa?
Sí. El derecho de acceso está reconocido legalmente y, en caso de negativa injustificada, puede reclamarse formalmente ante el propio centro o, en el ámbito público, ante los servicios de atención al usuario del Institut Català de la Salut, sin perjuicio de otras vías de reclamación.
¿Es obligatorio aportar un informe pericial desde el principio?
No es obligatorio para iniciar los trámites de solicitud de documentación, pero sí resulta prácticamente imprescindible antes de formalizar una reclamación, ya que sin un criterio médico independiente es muy difícil acreditar el incumplimiento de la lex artis.
¿Qué ocurre si han pasado varios años desde los hechos?
Depende del momento en que se determinó el alcance real de las secuelas, que no siempre coincide con la fecha del hecho asistencial. Conviene revisar con detalle cuándo se estabilizó el daño, ya que de ello depende si la acción sigue viva.
¿La reclamación puede hacerse aunque la atención fuera en un CAP y no en un hospital?
Sí. La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria catalana puede derivarse de cualquier nivel asistencial, incluida la atención primaria, siempre que se acredite el nexo causal entre la actuación y el daño producido.
¿Necesito abogado para presentar una reclamación por negligencia médica?
No es un requisito legal en todas las fases, pero dada la complejidad técnica y probatoria de estos procedimientos, contar con asesoramiento jurídico especializado facilita valorar la vía adecuada, los plazos aplicables y la documentación pericial necesaria.